«Actualización Legal»

RESUMEN DE MEDIDAS Y BENEFICIOS POR EL COVI-19

San Pedro Sula, Cortés
29 de marzo, 2020

INTRODUCCIÓN

Honduras enfrenta desde el 16 de marzo del 2020, una emergencia nacional. Ante dicha emergencia, el Gobierno adoptó una serie de medidas sanitarias para proteger a la población y otras con beneficios directos. Mediante el decreto PCM 021-2020 se restringe por un plazo de 7 días a toda la población, ciertas garantías constitucionales; además, en el art. 2 del citado decreto, se prohíbe el funcionamiento de negocios. Mediante un Comunicado del 20 de marzo, la Secretaría de Seguridad declaró un toque de queda absoluto en todo el territorio nacional, hasta el 29 de marzo.

El 29 de marzo, se extendió el plazo hasta el 12 de abril.

A continuación un resumen de las medidas vigentes en este tiempo:

AUTORIZACIONES EXCEPCIONES

El mismo PCM 021-2020 permite que ciertos negocios puedan operar excepcionalmente pidiendo una autorización a la Secretaría de Desarrollo Económico. Especial prioridad a hospitales, industria farmacéutica, supermercados, gasolineras, y otros.

LABORAL

  • Mediante el Comunicado de la Secretaría de Trabajo del 26 de marzo del 2020, se autorizó a que se firmen convenios entre las partes, para los días feriados del art. 339 [1] del Código de Trabajo se considera como otorgados y gozados por parte de los trabajadores durante esta emergencia. Serán aplicados como jornada ordinaria, sin que se aplique el pago del duplo del salario. También se puede conceder este tiempo por cuenta a vacaciones, según el art. 348 del Código de Trabajo, sin la notificación con 10 días de anticipación. Estos convenios deben celebrarse por escrito, y deben ser remitidos de forma digital a la Secretaría de Trabajo al correo secretariageneralstss@gmail.com .
  • El Instituto Hondureño de Seguridad Social, actualizó un comunicado 08-2020 del 19 de marzo, y amplió la fecha máxima de pago de las planillas o facturas hasta el 31 de marzo del 2020. Amplía la fecha máxima para presentar altas, bajas, traslados, modificación de pagos y cualquier otra entrega de ingresos hasta el 6 de abril del 2020. Ampliar la fecha máxima de pago de cuotas de convenios que vencen en el período del 16 al 29 de marzo, hasta el 31 de marzo del 2020.
  •  El IHSS en comunicado del 31 de marzo, notifica nuevas fechas de ampliación de pago de la cuota obrero patronal hasta el 3 de abril.

 

  • El IHSS en comunicado del 2 de abril del 2020 informa la posibilidad de pagar a través de banca en línea que ofrece Ficohsa, las facturas obrero-patronales, solicitar solo con el número de cuenta patronal.
    • LEY DE AUXILIO AL SECTOR PRODUCTIVO YA LOS TRABAJADORES ANTE LOS EFECTOS DE LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID 19 (DECRETO 33-2020)

 

APORTACIÓN SOLIDARIA TEMPORAL PARA LOS TRABAJADORES

– Los trabajadores objeto de suspensiones de contratos, pueden recibir una aportación solidaria temporal, financiada así:

1) Trabajadores afiliados al RAP todos los sectores: aportaciones que realizan el Estado, el sector privado y el RAP.

2) Trabajadores del Régimen de Zonas Libres: aportaciones del Estado y el sector privado.

El monto, plazo y forma de pago, será determinado por las partes que financian la aportación solidaria temporal.

– Procedimiento:

1) La empresa debe notificar a la Secretaría de Trabajo y Seguridad y Social (STSS), a través de una nota, de forma electrónica, la decisión de acogerse a la presente ley, y esta debe contener:

– Solicitud, indicando compromiso que se lleva a cabo el informe correspondiente, mediante Declaración Jurada. Se debe indicar la afectación que impide el no pago del salario de sus trabajadores. Si el trabajador no está de acuerdo, debe notificarlo por escrito a la STSS.

– Período probable de suspensión de contratos de trabajo.

– Listado de trabajadores objeto de suspensión, indicando nombre completo y tarjeta de identidad.

– Indicar si los trabajadores se encuentran afiliados al RAP o no.

No se identificó en el decreto el correo a donde hacer esa notificación electrónica. Estaremos pendientes de conseguir ese dato. 

2) La STSS deberá extender una constancia que habilite a las empresas a acceder a dichos beneficios, esa constancia no es la autorización para la suspensión de contratos.

3) Finalizada la emergencia, se debe presentar en físico en tiempo y forma el escrito de Solicitud de Autorización para la Suspensión de Contratos de Trabajo de acuerdo a lo establecido en el art. 61 de la Ley de Procedimiento Administrativo y 100 del Código de Trabajo, con todos los requisitos de la ley más el pago de la aportación solidaria temporal otorgada a los trabajadores.

Si la STSS declara sin lugar la solicitud de suspensión de contratos de trabajo, los trabajadores pueden tener sus derechos emanados de la relación laboral, debiendo pagar los salarios dejados de pagar y reintegrar el monto total de las contribuciones otorgadas como contra parte del Estado y del RAP.

ATENCIONES DEL IHSS:

Los trabajadores, aún y cuando estén en suspenso las aportaciones por motivo de suspensión de laboratorios o el período de Emergencia Nacional, siempre podrán tener acceso a la salud.

NOTIFICACIÓN DE ACUERDOS ENTRE PATRONOS Y TRABAJADORES:

Si se convienen acciones con mayores beneficios, entre patronos y trabajadores, estos requisitos serán notificados inmediatamente a la STSS. De forma electrónica.

Nuestra sugerencia es que se notifiquen desde ya todos los acuerdos de compensación de vacaciones, feriados y otros similares. Podemos ayudarles con esta gestión, por favor indicárnoslo. 

ANTICIPO DE CUENTA DE CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL:

El RAP participará como aportan conforme a lo indicado en la Ley, y otorgará a sus afiliados, un anticipo de valores que pueden aportar a su favor en la cuenta de capitalización derivadas individuales del régimen del seguro de previsión social y del régimen del seguro de cobertura de laboratorio. Así como de cualquier otra cuenta individual que esté acreditada a nombre del afiliado. Este anticipo se fraccionará en 3 pagos mensuales de un valor igual, hasta por el monto de L 9,000.00. Este anticipo se ofrecerá siempre y cuando la empresa demuestre la afectación en el giro normal de sus operaciones. Deberá acompañar la constancia extendida por la STSS antes indicada.

 

ADMINISTRATIVO

Comunicado de fecha 16 de marzo del 2020, de la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización, declarado que los días del 16 al 20 de marzo, son inhábiles. Luego, en otro Comunicado del 23 de marzo, dicha Secretaría expresa que los términos y plazos para hacer uso del recurso legal, se mantiene en suspenso, y comienzan a correr nuevamente hasta el 1 de abril.

En un nuevo comunicado del 29 de marzo del presente, se extiende el plazo hasta el 12 de abril, todos esos días son inhábiles.

La Agencia de Regulación Sanitaria comunica el 26 de marzo del 2020, que la hidroxicloroquina, cloroquina y azitromicina, deben ser prescritos por profesionales médicos, y su venta es estrictamente bajo receta médica. La calidad será retenida en el establecimiento farmacéutico

  • LEY DE AUXILIO AL SECTOR PRODUCTIVO YA LOS TRABAJADORES ANTE LOS EFECTOS DE LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID 19 (DECRETO 33-2020)

NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS:

Todas las entidades gubernamentales, en cumplimiento al art. 61, 87 y 88 de la Ley de Procedimiento Administrativo, requerimiento de realizar notificaciones de actos administrativos, autos y modificaciones mediante uso del correo electrónico.

JUDICIAL

  • Acuerdo CSJ 1-2020, del 16 de marzo del 2020, el Poder Judicial de Honduras, acordó suspender labores del 16 de marzo al 22 de marzo del 2020 y estos se declaran inhábiles. En el caso de material penal, de familia, violencia doméstica, defensa pública y supervisión general del poder judicial, se requiere seguir turnando para la atención al público en forma continua y permanente.
  • Mediante acuerdo No. OCSJ 10-2020, del 21 de marzo del 2020, el Poder Judicial de Honduras, acuerda ampliar plazo de suspensión de labores a nivel nacional del 23 de marzo al 29 de marzo. Esos días son inhábiles. En el caso de material penal, de familia, violencia doméstica, defensa pública y supervisión general del poder judicial, se requiere seguir turnando para la atención al público en forma continua y permanente.
  • Mediante acuerdo No. PCSJ-12-2020, del 29 de marzo del 2020, el Poder Judicial de Honduras, acuerda ampliar el plazo de suspensión de labores a nivel nacional hasta el 5 de abril, todos esos días son inhábiles. Observa las medidas anteriores de los comunicados que preceden.

FISCAL

  • Se amplía límite de emisión de documentos fiscales bajo modalidad Imprenta, hasta el 30 de marzo. Aquellos documentos fiscales con fecha de vencimiento entre el 15 y 29 de marzo del 2020.
  • Por resolución DGCFA-ISV-00001-2020, emitida por la Secretaría de Finanzas, se exonera del impuesto sobre las ventas para la compra dentro del territorio nacional, las mascarillas y gel de mano. Medida vigente desde el 12 de marzo hasta el 31 de marzo del 2020.
  • Acuerdo Ministerial 018-2020, establece el precio máximo en todo el territorio nacional de los productos al consumidor final del gel antibacterial y alcohol etílico. Con vigencia de un mes (hasta el 12 de abril, pudiendo prorrogarse)
  • Mediante decreto No. 29-2020, se decreta que las personas naturales y jurídicas no están sujetas al Impuesto sobre la Venta y el Impuesto de Producción y Consumo, en la compra local y las importaciones de materias primas, insumos, material de empaque y envases de materiales para la fabricación de productos sanitarios y medicamentos para atender la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19. La medida estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2020.
  • La Secretaría de Finanzas en el comunicado del 23 de marzo del 2020, comunica a apoderados legales que deben presentar solicitudes ante la Dirección de Franquicias Aduaneras, que deben estar atentos a los correos electrónicos, por los requisitos que se realizan de información necesarios para analizar y trabar las solicitudes.
  • Acuerdo 023-2020, del 18 de marzo del 2020, se fijaron precios máximos en todo el territorio nacional de los productos al consumidor final que son: carnes, pescado, leche y sus derivados, verduras, vegetales y frutas, granos básicos, azúcar, café. Vigencia: un mes, pudiendo prorrogarse.
  • Mediante el comunicado del 23 de marzo del 2020 de la Secretaría de Finanzas, la Dirección de Franquicias Aduaneras, la presentación de los informes que recibirán por correo electrónico, de manera virtual. Si no se presenta, se pueden realizar bloqueos. Se debe presentar en físico cuando regrese la normalidad.
  • En Decreto Ejecutivo 005-2020, del 16 de marzo del 2020, se autorizan medidas para controlar los fondos a la Secretaría de Agricultura y Ganadería para financiar la obra y proyecto social Bono Cafetalero para la Fertilización en apoyo a Pequeños y Medianos productores.
    • Se aprobaron medidas fiscales el 30 de marzo del 2020, próximamente se conocerá el decreto publicado en La Gaceta, pero en resumen algunas son: descuento del 8% para aquellos que presentan su declaración antes del 30 de abril; la micro, pequeña y mediana empresa, gozará de la posibilidad de postergar la presentación hasta el 30 de junio del 2020, las obligaciones formales y materiales, ISR, Aportación Solidaria, Activo Neto; Para los grandes contribuyentes, la presentación vence el 30 de abril. Los pagos a cuenta se prorrogan; Presentación de declaración anual de precios de transferencia: ver póster su presentación hasta el 31 de julio del 2020. Se habilitarán CAIs bloqueados en el tiempo de la emergencia. Durante esté vigente la emergencia, se pueden usar documentos fiscales vencidos. Se ofrecen medidas fiscales que benefician a empresas que no se suspenden a los empleados o que no les haga clic en la terminación alguna vez durante el resto del año, el beneficio es reconocer el 10% adicional como gasto deducible para el período fiscal 2020. Para el ISV, si la empresa no está operando, se entrega prorroga en la presentación y pago. Todas las prórrogas es libres de multas e intereses.
    • LEY DE AUXILIO AL SECTOR PRODUCTIVO YA LOS TRABAJADORES ANTE LOS EFECTOS DE LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID 19 (DECRETO 33-2020)
      1. PRORROGA PRESENTACIÓN Y PAGO DE DECLARACIONES:

Se prórroga para los pequeños y medianos contribuyentes hasta el 30 de junio de 2020 la fecha para la presentación y el pago de las siguientes declaraciones correspondientes al período fiscal 2019:

      1. Impuesto Sobre la Renta, Activo Neto y Aportación Solidaria;

 

      1. Contribución del Sector Social de la Economía;

 

      1.  Impuesto Específico de Renta Único Sobre Arriendo o Alquiler de Viviendas o Edificios de Apartamentos;

 

      1. Contribución Especial Sobre los Excedentes de Operación que obtienen las Universidades Privadas, Escuelas e Institutos de Enseñanza Preescolar, Primaria y Media;

 

      1. Contribución Social del Sector Cooperativo.

Esta medida no es aplicable para los grandes contribuyentes, quienes deben presentar y pagar su Declaración del Impuesto Sobre la Renta, Activo Neto y Aportación Solidaria del período fiscal 2019, como fecha máxima el 30 de abril de 2020.

Se exceptúa de la prórroga al Impuesto Específico de Renta Único Sobre Arriendo o Alquiler de Viviendas o Edificios de Apartamentos establecidos en el párrafo anterior, los ingresos de alquileres derivados de la propiedad horizontal, por lo que, estas obligados cumplirse a más tarde el treinta (30 ) de abril del año 2020.

 

Los pequeños y medianos contribuyentes que optan por realizar el pago y la presentación de la declaración del Impuesto Sobre la Renta del período fiscal 2019, antes y hasta el 30 de abril de 2020, gozarán de un descuento del 8.5% en el Impuesto Sobre la Renta a pagar

 

Este descuento NO es aplicable para los Grandes contribuyentes quienes están obligados a presentar y pagar su declaración del Impuesto sobre la Renta, Activo Neto y Aportación Solidaria el 30 de abril de 2020.

 

      1. PAGOS A CUENTAS:

Las cuotas de los Pagos a Cuenta del Impuesto Sobre la Renta correspondiente al período fiscal 2020, deben calcularse sobre el setenta y cinco por ciento (75%) del monto del impuesto Sobre la Renta determinada en el período fiscal 2019, y las fechas de pago de las tres primeras cuotas se prorrogan de la siguiente forma:

 

Primera cuota hasta el 31 de agosto de 2020;

Segunda cuota hasta el 31 de octubre de 2020;

Tercera cuota hasta el 31 de diciembre de 2020.

 

      1. DECLARACIÓN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA:

Postergar hasta el 31 de julio de 2020 la presentación de la Declaración Jurada Informativa Anual sobre Precios de Transferencia del período fiscal 2019 para todos los tributarios obligados.

 

      1. BENEFICIO PARA OBLIGADOS TRIBUTARIOS QUE NO NOTIFICAN SUSPENSIONES DE CONTRATOS DE TRABAJO NI LOS TERMINEN:

Los obligados tributarios que conserven a todos sus empleados dentro del plazo iniciado desde la declaración de estado de emergencia quirúrgica por el COVID- 19 hasta diciembre del año 2020, respetando el pago de salarios y derechos laborales, y que no hubieren realizado la suspensión ni terminación de contratos de trabajo, les será reconocido una deducción especial adicional de su renta bruta equivalente a un 10% determinado sobre el pago de sueldos y salarios realizados en los meses que dure el estado de emergencia decretado, lo que será ser contabilizado como gasto deducible para efectos del Impuesto Sobre la Renta en el período fiscal de 2020. Este beneficio se perderá en los casos en el empleador de por terminado o suspendido contratos de trabajo.

 

      1. DECLARACIÓN Y PAGO DE ISV:

Se prorrogan los plazos para la presentación de las declaraciones y el pago del Impuesto Sobre Ventas correspondientes a los meses afectados a la emergencia decretada por el COVID-19, todos los obligados tributarios que no han tenido operaciones dentro del mismo plazo de la emergencia antes indicada, igualmente que requieren ser más tarde dentro de los diez días hábiles siguientes a la finalización del estado de emergencia. Se exceptúan de lo anterior aquellos obligados tributarios que mantienen operaciones, por lo que la obligación de declaración y pago del Impuesto Sobre la Venta se mantiene según la legislación aplicable.

 

      1. PAGO DE IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES POR CUALQUIER MEDIO DE PAGO:

Se pueden pagar impuestos, tasas y contribuciones por cualquier medio, como ser tarjetas de crédito, debido, monederos electrónicos, transferencias electrónicas y otros similares.

 

      1. EMPRESAS DE ENTREGA A DOMICILIO:

Durante el período de emergencia, las empresas para entrega a domicilio o de ventas en línea que creen en el país, no requieren ningún permiso para operar. El RTN se hará en forma electrónica.

 

      1. EXENCIÓN DE ISV PARA LA FABRICACIÓN DE INSUMOS MÉDICOS:

Personas naturales y jurídicas, incluidas las incorporadas a ZOLI, no están sujetas al ISV y derechos arancelarios para la importación, en la compra local e importaciones de materias primas, maquinaria, insumos, equipos, repuestos, accesorios y material de empaques necesarios para la manufactura de insumos médicos. Se emitirá un instructivo aduanero sobre este tema. Vigencia hasta el 31 de diciembre del 2020.

 

AMBIENTAL

Mediante Comunicado de fecha 27 de marzo del 2020, la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente, específicamente:

  1. Posibilidad de presentar solicitudes de Licencia Ambiental en línea, y después, plazo 60 días una vez terminada la emergencia actual, para presentar la documentación en. Físico
  2. Permisos vencidos, podrá solicitar la renovación 60 días después de finalizada la emergencia actual.
  3. Proyectos con licencia ambiental operativa, pueden seguir operando con la misma durante la vigencia del período de emergencia.
  4. Los ICMA pueden presentar 60 días posteriores a la fecha de la declaración oficial de finalización de la emergencia actual.

MIGRATORIO

  • Puntos de control migratorio terrestre operando específicos para:
  1. El ingreso de hondureños, residentes y diplomáticos
  2. Salida de extranjeros
  3. Registro Migratorio de entrada y salida de transportistas de carga, sin acompañantes.

Horarios de atención de lunes a domingo de 6am a 6pm. De lunes a domingo, 24 horas para los transportistas, una excepción en fronteras con Guatemala que es de 6am a 6pm

  • Puntos de control migratorio marítimo: solo para embarcaciones de carga. La tripulación no puede desembarcar.
  • Puntos de control migratorio aéreo: cerrados para vuelos comerciales. Se permite la salida de extranjeros, con autorización previa de la Secretaría de Turismo 24 horas de anticipación. Extranjeros no pueden ingresar durante la emergencia.
  • Mediante Comunicado del 26 de marzo del 2020, No. 006, de SINAGER, se pudo que el 29 de marzo, se habilitó la forma temporal de los vuelos comerciales para ingresos de nacionales.

ADUANAS

  • En comunicado del 17 de marzo del 2020, la Administración Aduanera de Honduras, informó: Que las aduanas están trabajando de forma normal, en actividades de comercio exterior.
  • Certificación No. ADUANAS-SG-059-2020, del 16 de marzo del 2020, durante 30 días hábiles, contactado a partir del día siguiente hábiles cuando se restablezca la garantía constitucional de libre circulación, los agentes aduaneros podrán entregar la Administración de la Aduana respectiva, los documentos electrónicos originales que respaldan la DUCA y que quedarán bajo custodia del Agente Aduanero.
  • Mediante Comunicado de fecha 30 de marzo, la Administración Aduanera comunica a los auxiliares de la función pública aduanera la autorización SDE-1100-2020 mediante la cual se autoriza la circulación de los empleados de la Administración Aduanera de Honduras. Se dispone de un formulario en línea para la emisión de la constancia necesaria para identificarlos con su respectivo número de registro.

MINERÍA Se emitió Comunicado INHGEOMIN 001 el 30 de marzo, con el propósito de informar a los titulares de proyectos mineros, que deben obtener la autorización de la Secretaría de Desarrollo Económico, las operaciones de carga y transporte de minerales que se aprobadas por dicha Secretaría. Se pueden hacer trámites de autorización de exportación a través de la plataforma https://seceh.centrex.hn . Una vez finalizado el tiempo de emergencia, tendrá 30 días para presentar la documentación relativa al trámite de exportación. Los informes mensuales pueden ser incluidos 30 días después de finalizado el período de emergencia.

BANHPROVI

LEY DE AUXILIO AL SECTOR PRODUCTIVO Y A LOS TRABAJADORES ANTE LOS EFECTOS DE LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID 19 (DECRETO 33-2020)

REFINANCIAMIENTO Y READECUACIÓN FINANCIERA BANHPROVI:

– El Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda, está facultada para realizar todas las operaciones crediticias, incluyendo refinanciamientos y readecuaciones de créditos, cuando el deudor no pueda hacerle frente al pago.

– Las cuotas de marzo, abril y mayo del 2020, si están suspendidas y se readecuarán dichas cuotas.

CREACIÓN DE LÍNEAS DE CRÉDITO ACELARADAS:

Banhprovi podrá flexibilizar y agilizar el financiamiento al sector MIPYME, y los desembolsos podrán otorgarse con la simple presentación del pagaré.

OTROS

  • LEY DE AUXILIO AL SECTOR PRODUCTIVO Y A LOS TRABAJADORES ANTE LOS EFECTOS DE LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID 19 (DECRETO 33-2020)

FLUIDEZ DE OPERACIONES POR MEDIOS ELECTRÓNICOS:

– Las entidades del sector público o privado podrán designar a uno o más responsables para certificar las autorizaciones por medios electrónicos. Estas personas serán fedatarios, y deberán comunicarse al Instituto de la Propiedad para un registro. Las entidades del Estado deberán tener por válidas las certificaciones realizadas por estos medios.

– Por medios electrónicos se podrán celebrar todo tipo de actos, contratos y cualquier otro tipo de negocios jurídicos. El consentimiento se prueba con el intercambio de correos electrónicos, vídeos, grabaciones de voz, intercambio de mensajes de texto, aceptación electrónica de contratos estandarizados o mediante el envío de un autorretrato electrónico sosteniendo el documento de identidad de forma visible junto con el rostro del firmante.

– El Gobierno y la empresa privada, cooperativas, podrán celebrar asambleas y reuniones de esta manera electrónica antes indicada. Para que se considere válida esa decisión, debe haber un respaldo electrónico de las decisiones tomadas y actas firmadas por el o los secretarios de esos órganos. Las convocatorias se enviarán por correo electrónico o mensaje de texto enviado por el Secretario. No es necesario que esto conste en los estatutos. Las actas serán válidas solo con la firma del Presidente y del Secretario y serán inscribieres en los registros correspondientes.

VALIDEZ DE NEGOCIOS COMERCIALES MEDIANTE MECANISMO VIRTUAL:

Durante etapa de aislamiento, será válido todo negocio celebrado por medios técnicos de archivo y reproducción. Será válido y eficaz todo acto jurídico privado que requiera asistencia de dos o más personas naturales o jurídica por medio de su representante.

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