«Actualización Legal»

NUEVA LEY DE INSPECTORIA DEL TRABAJO

Nueva Ley de Inspección del Trabajo

Por este medio le notificamos que el Congreso de la República de Honduras ya aprobó la nueva Ley de Inspección del Trabajo. La misma no ha sido publicada, se acompaña el proyecto de ley aprobado para su consideración. Sin embargo, queremos resaltar algunas partes importantes de dicha Ley y como podría afectarle a su empresa:

– El propósito de la Ley es que a través de una inspectoría mas organizada y eficiente se pueda constatar que el patrono cumple con el Código de Trabajo vigente, los convenios internacionales en materia laboral, reglamentos internos, contratos colectivos, etc.

– En el caso de que se encuentren razones de peligro o riesgo inminente, podrá el inspector dictar:

  • restricción de acceso al centro de trabajo
  • limitación de operaciones
  • ambas medidas

Para reanudar operaciones o autorizar el acceso, se necesitará nueva inspección

Se crea el Sistema de Registro Nacional Simplificado de Patronos (SRNSP), que estará bajo la responsabilidad de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social a través de la Dirección General de Inspección de Trabajo, en el cual se inscribirán todas las personas naturales y jurídicas que realicen actividades industriales, comerciales y de servicios, dueñas de la obra o base industrial y las que realicen labores para beneficio ajeno ya sean intermediarias, contratistas y agencias privadas de empleo y como consecuencia de esas actividades empleen personas en cualquiera de las modalidades contenidas en la legislación laboral.

– Faculta a los inspectores a llegar de imprevisto, cuando una comunicación previa pudiera perjudicar la eficacia del ejercicios de sus funciones.

– Requerir cualquier tipo de información, así como pedir información a testigos.

– El inspector podrá hacerse acompañar de expertos, peritos o técnicos cuando se trate de constatar un hecho que corresponda a algo técnico que afecte al trabajador.

– Si se encuentran incumplimientos, se le dará un tiempo de 3 días a 1 mes al Patrono para subsanar cualquier problema. En caso de riesgo inminente la corrección debe ser inmediata.

– En el caso de que haya pasado el tiempo de corrección, mas el tiempo de presentar descargos por parte del patrono ante cualquier incumplimiento encontrado, y si no se ha corregido el error, dará lugar a aplicar una sanción.

 

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