LICENCIA DE HIGIENE Y SEGURIDAD

LICENCIA DE HIGIENE Y SEGURIDAD DEL TRABAJO EN NICARAGUA

24 mayo 2018

 

Lic. Diógenes Velásquez Vela

Especialista Derecho Laboral

Aczalaw Nicaragua

 

  1. Obligatoriedad e importancia de solicitar y obtener la Licencia de Higiene y Seguridad del Trabajo

Todo empleador tiene la obligación de obtener una licencia en materia de higiene y seguridad del trabajo al momento de iniciar sus operaciones en Nicaragua, de acuerdo a lo establecido en la Ley No. 618, Ley General de Higiene y Seguridad del Trabajo y su Reglamento, Decreto 96-2007.

La licencia de Higiene y Seguridad del Trabajo tiene una vigencia de dos años. Es obligación de todo empleador mantener vigente su licencia, por lo que deberá solicitar y obtener su renovación y colocarla en un lugar visible dentro del centro de trabajo. Cuando se trate de proyectos específicos, la vigencia de la licencia estará determinada por la duración del proyecto.

La obtención de la licencia de higiene y seguridad del trabajo conlleva el cumplimiento de una serie de requisitos y requerimientos, que permitirán al empleador, de una manera precisa, propiciar una gestión efectiva en la prevención de los riesgos laborales y la implantación de un sistema que mejore las condiciones de higiene y seguridad establecidas en los centros de trabajo, lo que se traduce en el aseguramiento de la integridad física, la salud, la higiene y la disminución de los riesgos y accidentes laborales en la empresa.

  1. Requisitos y procedimiento para la obtención de la Licencia de Higiene y Seguridad del Trabajo

El empleador o su representante deberá personarse al Departamento de Normación y Capacitación de la Dirección General de Higiene y Seguridad del Trabajo y/o Inspectorías Departamentales y Regionales del Ministerio del Trabajo (MITRAB), con el propósito de entregar el formato de solicitud, de acuerdo al sector económico que le corresponda (Construcción, Eléctrico e Industria y Servicio), para solicitar el trámite de la Licencia en materia de higiene y seguridad del trabajo.

El MITRAB programará con el solicitante, una inspección en materia de higiene y seguridad del trabajo. Teniendo a la vista los datos contenidos en la solicitud, se harán las comprobaciones que se consideren procedentes, y se emitirá informe favorable para proceder a la autorización solicitada, cuando haya un 100% de cumplimiento de las disposiciones reflejadas en el acta de inspección.

En aquellos casos donde el empleador no cumpla con el 100% de lo dispuesto en el informe de inspección, el MITRAB programará una re-inspección para constatar y verificar los hallazgos contenidos en el acta de inspección. Una vez que la empresa haya subsanado las deficiencias observadas en la inspección, se emitirá la licencia, previo pago del arancel correspondiente de la licencia en la Oficina de Tesorería del MITRAB.

A continuación, se detallan los requisitos básicos para obtener licencia en materia de Higiene y Seguridad, cuyo cumplimiento los inspectores del Ministerio del Trabajo verifican en la empresa para autorizar el otorgamiento de la Licencia:

  • Llenar formato para el trámite de Licencia, en duplicado, debidamente firmado y sellado.
  • Fotocopia de escritura de constitución de la empresa, debidamente inscrita ante el Registro Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil (si es persona jurídica).
  • Carta firmada por el representante legal de la empresa, gerente general y/o propietario, facultando a un representante de él (tramitante), para que realice los tramites de dicha Licencia ante el MITRAB.
  • Fotocopia de cédula de identidad del tramitante de la licencia
  • Fotocopia de cédula de identidad del representante empleador
  • Fotocopia de planilla del INSS actualizada y/o constancia en donde aparece registrado todo el personal de la empresa, incluyendo los contratistas y/o sub-Contratistas, y del último proyecto ejecutado.
  • Comisión Mixta de Higiene y Seguridad del Trabajo debidamente constituida y registrada ante el MITRAB.
  • Apertura de Libro de actas de la Comisión Mixta por el MITRAB.
  • Reglamento Interno de Funcionamiento de la Comisión Mixta (RIF), aprobado por el Departamento de Normación de la Dirección General de Higiene y Seguridad del Trabajo.
  • Elaboración del Plan Anual de Trabajo de Higiene y Seguridad del Trabajo, firmado por los representantes del trabajador y del empleador.
  • Proyecto de Reglamento Técnico Organizativo (RTO)
  • Evaluación de los riesgos con su mapa y plan de intervención
  • Formato del registro de inspecciones implementados por la Comisión Mixta
  • Certificado de capacitación de primeros auxilios, evacuación, prevención de incendios, uso de extintores y brigadas.
  • Certificación del plan de emergencia por la Dirección General de Bomberos
  • Fotocopias de capacitaciones en materia Higiene y Seguridad impartidas a los trabajadores; dichas capacitaciones se realizarán con personal debidamente capacitado con dominio en esta materia y debidamente acreditado por el MITRAB.

Si la empresa es Eléctrica, solicitar:

  • Fotocopia del certificado de homologación de UNIÓN FENOSA
  • Procedimientos de trabajo en el campo eléctrico relacionados con la higiene y seguridad del trabajo.
  • Planillas INSS de los Proyectos en ejecución
  • Planilla INSS del último Proyecto en el campo

Si la empresa es de Construcción:

  • Fotocopia de la Licencia de Operación con MTI
  • Actualización de Licencia con el
  • Procedimientos de trabajo en el campo de la Construcción relacionados con la higiene y seguridad del trabajo
  • Planillas INSS de los Proyectos en ejecución
  • Planilla INSS del último Proyecto en el campo.
  • Reporte de los exámenes médicos ocupacionales de los trabajadores.
  • Remisión de los accidentes laborales en el formato oficial suministrado por el Departamento de Estadísticas de Accidentes de la Dirección General de Higiene y Seguridad del Trabajo.
  • Remisión de la no ocurrencia de accidentes laborales a través de una carta dirigida al Departamento de Estadísticas de Accidentes de la Dirección General de Higiene y Seguridad.
  • Reporte al MITRAB sobre las fichas de seguridad de productos químicos (almacenados, empleados o producidos).
  • Manual de procedimiento de trabajo seguro (normas de seguridad por puesto).
  • Programar inspección de licencia
  1. Sanciones e infracciones por no obtener y/o tener vigente la Licencia de Higiene y Seguridad del Trabajo

La Ley No. 618, Ley de Higiene y Seguridad del Trabajo establece infracciones por acciones u omisiones de los empleadores en materia de higiene y seguridad del trabajo, que incumplan las disposiciones contenidas en la Ley. La ley establece que el incumplimiento referido a la falta de licencia de higiene y seguridad del trabajo se considera una infracción leve.

De constatarse la infracción, la empresa está sujeta a una multa equivalente de hasta diez salarios mínimos mensuales vigentes correspondientes al sector económico de la empresa, los que deben ser cancelados en un plazo de tres días, caso contrario las multas se incrementan con un recargo por mora del 5% por cada día de retraso.

Sin perjuicio de la sanción que en su caso pueda aplicarse, el empleador está obligado a cumplir con la obtención de la licencia, para lo cual se le brindará un plazo prudencial a criterio del Inspector para iniciar los tramite de obtención de la licencia. Si en la re-inspección, se constata que el empleador continúa en franco o evidente incumplimiento de la ley, el Director General de Higiene y Seguridad del Trabajo está facultado para cerrar de forma indefinida la empresa hasta que cumpla con lo establecido en la ley de la materia.

 

Open

+505 2270 5186 | nicaragua@aczalaw.com | Managua, Nicaragua C.A.